Competencias del gobierno en materia de prevención de riesgos laborales
Las leyes son aprobadas por el Congreso y el Senado, y el Gobierno las desarrolla a través de reglamentos (Reales Decretos y Órdenes Ministeriales). En concreto, en materia de prevención de riesgos laborales, corresponde al Gobierno la aprobación de reglamentos sobre los siguientes temas (art. 6 LPRL):
- Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
- Limitaciones o prohibiciones de actividades peligrosas o con riesgo.
- Medidas preventivas necesarias para la realización de tareas con riesgo.
- Procedimientos de evaluación de riesgos.
- Organización, funcionamiento y control de los Servicios de Prevención.
- Condiciones de trabajo específicas en actividades especialmente peligrosas.
- Normativa sobre enfermedades profesionales, y procedimientos para la comunicación a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.
