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6. Organización pública de la prevención

Competencias del gobierno en materia de prevención de riesgos laborales

Las leyes son aprobadas por el Congreso y el Senado, y el Gobierno las desarrolla a través de reglamentos (Reales Decretos y Órdenes Ministeriales). En concreto, en materia de prevención de riesgos laborales, corresponde al Gobierno la aprobación de reglamentos sobre los siguientes temas (art. 6 LPRL):

  • Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Limitaciones o prohibiciones de actividades peligrosas o con riesgo.
  • Medidas preventivas  necesarias para la realización de tareas con riesgo.
  • Procedimientos de evaluación de  riesgos.
  • Organización, funcionamiento y control de los Servicios de Prevención.
  • Condiciones de trabajo específicas en actividades  especialmente peligrosas. 
  • Normativa sobre enfermedades profesionales, y procedimientos para la comunicación a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.
Wikipedia. Logotipo del Gobierno de España (CC BY)

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