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6.1. Administraciones Públicas con competencia en materia preventiva

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Corresponde al Ministerio de Trabajo y Economía Social (y a los organismos autonómicos con competencias de su área) desarrollar funciones relativas a los siguientes temas (art. 7 LPRL):

  • Promoción y asesoramiento en materia preventiva.
  • Vigilancia y control del  cumplimiento de la normativa sobre prevención.
  • Imposición de sanciones por  incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Moncloa. Yolanda Díaz - Ministra de Trabajo y Economía Social (CC BY)

Ministerio de Sanidad

La Ley 14/86 General de Sanidad, atribuye a la administración sanitaria competencias generales sobre “la protección, promoción y mejora de la salud laboral” (art. 10 LPRL):

  • Evaluación y control de los Servicios de Prevención, respecto a las actuaciones de carácter sanitario que se realicen, y supervisión de la formación que reciban sus miembros sobre prevención y promoción de la salud laboral.
  • Elaboración, en colaboración con la autoridad laboral, de mapas de riesgos laborales y estudios epidemiológicos sobre enfermedades profesionales.
  • Elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas relacionados con la salud de los trabajadores.
Moncloa. Mónica García - Ministro de Sanidad (CC BY)

    Ministerio de Industria y Turismo

    El Ministerio de Industria y Turismo puede aprobar  reglamentos de seguridad sobre:

    1. Condiciones técnicas de instalaciones y equipos industriales.
    2. Medidas sobre prevención y limitación de riesgos industriales.
    3. Condiciones técnicas exigibles a las personas y empresas que intervengan en los proyectos y ejecución de actividades industriales.
    4. Seguridad en minas y canteras
    Moncloa. Jordi Hereu - Ministro de Industria y Turismo (CC BY)

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