La acción de la OIT tiene por fin la mejora de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores en el plano internacional. Para lograr este objetivo cuenta con dos importantes instrumentos: uno jurídico, la adopción de Convenios y Recomendaciones, y otro técnico, los programas de asistencia a los países y entidades que la requieran.
2.2.3. Acción de la OIT
Los convenios de la OIT
El Convenio de la OIT es una norma internacional en cuanto a su origen, pero su eficacia interna en cada país está condicionada al acto de ratificación del Convenio por la autoridad competente del estado.
La elaboración del Convenio consta de diversas fases:
- Iniciativa: en las que uno o más gobiernos de los Estados miembros, o una o más organizaciones sindicales o empresariales con representación en la OIT, proponen al Consejo de Administración la adopción de un Convenio.
- Consulta: que tiene lugar cuando, tomada en cuenta la propuesta por el Consejo de Administración, éste dirige a través de la Oficina Internacional del Trabajo una encuesta a los Estados miembros, con los resultados de la encuesta se elabora un texto, que se remite nuevamente a los estados miembros.
- Discusión y votación: se hará en comisión, y, posteriormente, se hará en el pleno de la conferencia. Para que el convenio quede aprobado se exige una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes en la reunión.
La eficacia jurídica del Convenio puede contemplarse en tres planos:
- La adopción del convenio obliga a los Estados miembros de la OIT a someter su texto, en el plazo de un año, a la consideración de la autoridad estatal a la que competa el acto de la ratificación, quien no está obligada a su ratificación, pero que sí deberá informar, periódicamente, al Director de la OIT sobre las razones que obstaculizan la ratificación.
- El Convenio surte efectos en el Derecho interno cuando se procede a su ratificación y publicación oficial.
- En cuanto a su rango jerárquico, la Constitución viene a confirmar la doctrina según la cual el Tratado Internacional publicado oficialmente en España goza de prelación sobre cualesquiera disposiciones.
La OIT ha publicado hasta la actualidad un total de 191 convenios referidos a los asuntos más diversos relacionados con el mundo del trabajo, la seguridad y salud laboral, la situación de la mujer y los niños, sobre el trabajo nocturno, sobre las agencias de empleo privadas, sobre el derecho de asociación, y otros muchos temas.
Por su importancia, requiere especial mención el Convenio 155 sobre “Seguridad y Salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo", aprobado en 1981 y ratificado por España en 1985 . Este convenio es importante por dos razones:
- Porque trata el tema de la seguridad en el trabajo con carácter general, fijando los criterios que deben inspirar la legislación propia de cada país sobre la materia, así como los objetivos a conseguir por la misma.
- Porque, junto con la Directiva de la CEE 89/391, el convenio 155 ha servido de base para la redacción de la vigente Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

Las recomendaciones de la OIT
Son meras propuestas, desprovistas de todo carácter vinculante, dirigidas a los Estados miembros, ya que sólo obligan a éstos a informar al Director de la OIT sobre el estado de la respectiva legislación interna y sobre el grado de observancia de lo recomendado.
Pueden operar como criterios aclaratorios de los convenios de la propia OIT. Reciben el nombre de Recomendaciones aquellos acuerdos que por la índole de la cuestión tratada o alguno de sus aspectos, no se presten, en el momento de dictarse, a adoptar la forma de convenio.
Resoluciones de la OIT
Si bien el Reglamento de la Conferencia de la OIT distingue entre las Resoluciones que entrañen consecuencias jurídicas y las que no las impliquen, las Resoluciones generales de la Conferencia de la OIT expresan simplemente la opinión o criterio de la Organización sobre determinadas materias; en consecuencia, carecen de obligatoriedad alguna, y suelen ser meras anticipaciones de futuras Recomendaciones y Convenios, formuladas por vía de exhortación o invitación.
Las Resoluciones se producen cuando en la adopción de acuerdos no se obtiene más que mayoría simple. Su eficacia en el ordenamiento jurídico interno es nula y no pasan de ser opiniones de la OIT.
Pregunta de Elección Múltiple
Para saber más
A continuación se muestran algunos de interés enlaces relacionados con la OIT:
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