La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa en materia laboral, prevención de riesgos laborales y Seguridad Social. Del mismo modo asesora e informa a las empresas y trabajadores en dichas materias. Su regulación legal se encuentra en la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que recoge todos los aspectos relativos al funcionamiento de la Inspección de Trabajo.
Sus competencias están recogidas en el art. 9 LPRL, y son las siguientes:
- Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, proponiendo a la autoridad laboral la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción de la misma.
- Asesorar e informar a empresas y trabajadores sobre la normativa cuya vigilancia tiene encomendada.
- Elaborar informes para los Juzgados de lo Social, en procedimientos por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Informar a la Autoridad Laboral sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales mortales, muy graves o graves, y sobre los que por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario.
- Controlar el funcionamiento de los Servicios de Prevención.
- Ordenar la paralización inmediata de trabajos, en caso de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.