Con carácter general, la LPRL se aplica (art. 3.1) a las siguientes actividades :
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Funcionarios y personal contratado por la Administración Pública.
- Socios trabajadores de sociedades cooperativas.
Exclusiones: la LPRL no será de aplicación (art. 3.2) en actividades de:
- Policía, seguridad y resguardo aduanero.
- Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
- Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil.
Aplicación adaptada: Finalmente, establece una aplicación adaptada (art. 3.3) a sus peculiaridades y normativa específica, en dos tipos de actividades: centros y establecimientos militares y establecimientos penitenciarios.
Además, la LPRL define obligaciones y derechos específicos (capítulo VI LPRL) respecto a :
- Fabricantes, importadores y suministradores.
- Trabajadores autónomos
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