El art. 2.1 LPRL define como objeto de la ley, el de:
Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo
Artículo 2.1 de la LPRL
Para conseguir tal fin, la LPRL establece los principios generales relativos a:
- La prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud.
- La eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo.
- La información, la consulta, la participación y la formación de los trabajadores en materia preventiva.
Para el cumplimiento de dichos principios, la LPRL “regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas” (art. 2.1 LPRL).