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2.1. Declaraciones institucionales de la ONU

Aunque no de forma específica referida a temas laborales, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas de 10 de diciembre de 1948), se reconoce el derecho a “la vida, la libertad y la seguridad de las personas(artículo 3) y a unas condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (art. 23).

Una referencia expresa a la seguridad e higiene en el trabajo, como derecho de toda persona, aparece en el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales (Asamblea General de la ONU, 16 de diciembre de 1966), que en su artículo 7 establece:

Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo, equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial: b) la seguridad y la higiene en el trabajo”.

Asamblea General de la ONU, 1966. Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales

El 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos de desarrollo sostenible globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años. El objetivo de desarrollo sostenible 8 (ODS 8), trabajo decente y crecimiento económico contempla algunas metas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo como la meta 8:

Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios

Meta 8 del ODS 8 "trabajo decente y crecimiento económico". ONU 2015
ONU. Objetivos de desarrollo sostenible (CC0)

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