Saltar la navegación

3.2. Los órganos comunitarios

Los principales organismos de la Unión Europea, son los siguientes:

  • Consejo Europeo: Los jefes de Estado o de Gobierno de los países de la UE se reúnen en el Consejo Europeo para definir la orientación política general y las prioridades de la Unión Europea. El presidente de esta institución se elige para un mandato de dos años y medio, renovable una vez. El Consejo Europeo no adopta legislación, con la excepción de posibles enmiendas del Tratado de la Unión Europea.
  • Consejo de la Unión Europea: órgano institucional más importante de la UE. Está formado por los jefes de gobierno de los países miembros, o por alguno de sus ministros. Establece la política económica de la UE y dispone de poder de decisión. Es el órgano que representa a los países miembros y a sus Gobiernos en la UE. Tiene poder normativo, pudiendo aprobar Reglamentos y Directivas junto con el Parlamento Europeo.

  • Comisión Europea: órgano colegiado compuesto por 27 comisarios que actúan de modo independiente que representa y defiende el interés propio de la UE, no el de los países miembros. Es un órgano de gestión que tiene por misiones básicas:
    • Garantizar el cumplimiento de las normas comunitarias.
    • Proponer al Consejo de Ministros las medidas que estime adecuadas para el desarrollo de la política comunitaria en distintos sectores (ámbitos social, medio ambiente, agricultura, etc.) 
    • Aplicar las decisiones del Consejo.
  • Parlamento Europeo: órgano consultivo con amplias competencias, sobre todo en materia presupuestaria. El Parlamento Europeo acepta o rechaza el proyecto de presupuestos elaborado por la Comisión y acordado por el Consejo de Ministros. Está compuesto por “eurodiputados que representan a los países miembros. 

Beatriz B H. La Unión Europea

Creado con eXeLearning (Ventana nueva)