El art. 22 Ley 23/15 Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, permite a la Inspección de Trabajo advertir y requerir a la empresa, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.
Entre las actuaciones que el inspector puede llevar a cabo ante los incumplimientos de la empresa, encontramos:
- Advertir y requerir a la empresa, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores o a sus representantes.
- Requerir a la empresa para que, en el plazo que se le señale, adopte las medidas en orden al cumplimiento de la normativa de orden social o subsane las deficiencias observadas en materia de prevención de riesgos laborales, incluso con su justificación ante el inspector.
- Informar o proponer la sustitución de sanciones principales o accesorias, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Requerir a las Administraciones Públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio.
Por lo tanto, la inspección puede optar entre una propuesta de sanciones -con el inicio de un procedimiento sancionador y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social-, o la formulación de las advertencias o requerimientos analizados para que se corrija cualquier desviación normativa. Segundo aspecto que, de solucionarse, no terminaría en propuesta de sanción.
La advertencia o requerimiento se comunicará a la empresa por escrito o mediante la diligencia de actuación, señalando las irregularidades o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación bajo el correspondiente apercibimiento