El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo
Artículo 23.3 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
El procedimiento de notificación de accidentes de trabajo se halla regulado por la Orden TAS 2926/2002, disposición ésta última que establece la obligatoriedad de la comunicación electrónica, a través de internet (Sistema Delt@), de los accidentes de trabajo. Las enfermedades profesionales son notificadas a través del Sistema CEPROSS. Conforme a estas normas, el empresario deberá:
- Notificar a la entidad gestora o mutua, mediante el correspondiente parte, los accidentes de trabajo o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día -salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente-, previa baja médica. El plazo para tramitar el parte de accidente es de cinco días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.
- Si el accidente es mortal, grave o muy grave y cuando afecte a más de cuatro trabajadores, deberá comunicarse en el plazo máximo de veinticuatro horas a la autoridad laboral.