La ley orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual regula múltiples obligaciones para las empresas entre los que se incluye la prevención de riesgos en el ámbito laboral a las que se debe dar cumplimiento. Estas obligaciones se recogen en el art. 12 y son:
- Promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital (art. 12.1).
- Arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital (art. 12.1).
- Promover la sensibilización y ofrecer formación para la protección integral contra las violencias sexuales a todo el personal a su servicio (art. 12.2).
- Incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, debiendo formar e informar de ello a sus trabajadoras (art. 12.2).
Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación (art. 12.2)
Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en la ley orgánica serán reconocidas con el distintivo de "empresas por una sociedad libre de violencia de género", cuya regulación, requisitos y procedimiento será regulado por real decreto (pendiente de desarrollo). El distintivo también puede ser retirado si existen circunstancias que lo justifiquen.