Con carácter general, el art. 18 LPRL regula los derechos de información, consulta, participación y propuesta de los trabajadores en materia preventiva.
El incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de formación, información, consulta y participación de los trabajadores, se considera infracción grave, sancionable con multa de hasta 49.180 euros (art. 12.8, art.12.11 y art.40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social -LISOS-).