Si como consecuencia de los reconocimientos médicos, se detectan enfermedades u otro tipo de resultados nocivos para la salud del trabajador, la empresa debe adoptar las medidas oportunas. En particular, la normativa recoge dos supuestos:
- Revisión de evaluación de riesgos. Cuando se detecten daños a la salud de los trabajadores, o se haya apreciado a través de los controles periódicos relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes, deberá revisarse la evaluación correspondiente a los puestos de trabajo afectados (art. 6.1. RSP).
- Adopción de medidas de corrección o prevención de riesgos y traslado de puesto de trabajo. Cuando se aprecie a través de la vigilancia de la salud un deterioro de la misma, será necesario, bien adoptar medidas de protección o prevención, bien trasladar al trabajador afectado a otro puesto de trabajo. El traslado del trabajador no está establecido con carácter general. La única mención se recoge en el art. 25.1 LPRL, sobre trabajadores especialmente sensibles, cuando señala que:
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.
Artículo 25.1 Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales