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2.1. Derecho de información

El empresario debe informar a todos sus trabajadores sobre tres cuestiones básicas en materia preventiva:

    • Los riesgos para la seguridad y la salud existentes en la empresa, en general, y en cada  puesto de trabajo o función, en particular.
    • Las medidas de protección y prevención aplicables.
    • Las medidas de emergencia previstas en  la empresa.

La información se facilitará a los representantes de los trabajadores (delegados de prevención), si los hubiera, y directamente a cada empleado respecto de los riesgos específicos y medidas preventivas que afecten a su puesto de trabajo.

INSST. Modelo entrega de información

La LPRL reconoce, en general, el derecho a la información a todos los trabajadores de la empresa (art. 18)  y, en particular, a los siguientes colectivos:

  • Trabajadores con contratos de trabajo temporales (art. 28.2).
  • Trabajadores procedentes de  empresas de trabajo temporal (art. 28.5), la cual tras haber sido previamente informados por la empresa usuaria, deberá informar a los trabajadores de las características propias de los puestos de trabajo a desempeñar y de las cualificaciones requeridas para ello.
  • En caso de contratación de menores, los padres o tutores  que hayan intervenido en la contratación (art. 27.2).
  • En el caso de empresarios que desarrollen  una actividad en un centro de trabajo ajeno, del que sea titular otro empresario, este último deberá adoptar las medidas necesarias para que el primero sea informado de los riesgos existentes, las medidas de protección adoptadas y las de emergencia (art. 24.2).
  • Los trabajadores autónomos que trabajen en el centro de trabajo del que sea titular otro empresario (art. 24.5).
  • Trabajadores con responsabilidades en materia de prevención en la empresa: 
    • Trabajadores designados para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa (art.30.3).
    • Miembros del Servicio de Prevención que pueda existir en la empresa (art. 31.2).
    • Delegados de prevención (art. 36.2.b).

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