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4.3. Realización de la vigilancia de la salud

De acuerdo a lo dispuesto en el art. 22 LPRL37.3 RSP y 243 LGSS, las empresas deberán realizar pruebas y reconocimientos médicos a sus trabajadores, en los siguientes casos:

  1. Reconocimiento previo a la admisión del trabajador, en actividades con riesgo de contraer enfermedades profesionales (art. 243 LGSS).
  2. Evaluación inicial de la salud del trabajador, tras su incorporación al trabajo (art. 37.3 RSP).
  3. Evaluación posterior a la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud (art. 37.3 RSP).
  4. Evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
  5. Vigilancia de la salud a intervalos periódicos.
Elaboración propia. Reconocimientos médicos

Reconocimiento previo a la admisión del trabajador, en actividades con riesgo de contraer enfermedades profesionales

Las empresas que  hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas  a practicar un reconocimiento médico previo a la admisión de los trabajadores que hayan de ocupar aquellos (art. 243 LGSS). 

Las empresas no podrán contratar trabajadores que en el reconocimiento médico no hayan sido calificados como aptos. Los reconocimientos  serán a cargo de la empresa y tendrá el carácter de obligatorio para los trabajadores.

También se exigen los reconocimientos médicos previos en las actividades que impliquen riesgos de exposición a radiaciones ionizantes (art. 45 RD 1029/2022) y en el sector marítimo pesquero (art. 1 RD 1696/2007) entre otras.

Otras actuaciones del personal sanitario

Además de las actuaciones relativas a la vigilancia de la salud, el personal sanitario del servicio de prevención deberá:

  • Conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo por motivos de salud, para identificar cualquier relación entre la causa de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.
  • Analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaborará con el resto de los componentes del servicio, a fin de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
  • Estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a los trabajadores especialmente sensiblestrabajadoras en situación de embarazo o parto reciente y a los menores, y propondrá las medidas preventivas adecuadas.
  • Proporcionar los primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores víctimas de accidentes o alteraciones en el lugar de trabajo.
Cruz Roja Cataluña. Guía de primeros auxilios (Licencia estándar de YouTube)

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