De acuerdo a lo dispuesto en el art. 22 LPRL, 37.3 RSP y 243 LGSS, las empresas deberán realizar pruebas y reconocimientos médicos a sus trabajadores, en los siguientes casos:
- Reconocimiento previo a la admisión del trabajador, en actividades con riesgo de contraer enfermedades profesionales (art. 243 LGSS).
- Evaluación inicial de la salud del trabajador, tras su incorporación al trabajo (art. 37.3 RSP).
- Evaluación posterior a la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud (art. 37.3 RSP).
- Evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
- Vigilancia de la salud a intervalos periódicos.