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2.3. Derecho de participación

El artículo 18 de la LPRL impone al empresario el deber de permitir la participación de los trabajadores en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Dicha participación se realizará a través de los representantes de los trabajadores en a empresa en materia preventiva: delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud.

Elaboración propia. Modelo de nombramiento de delegados de prevención
Elaboración propia. Modelo de constitución del Comité de Seguridad y Salud

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