El artículo 18 de la LPRL impone al empresario el deber de permitir la participación de los trabajadores en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo. Dicha participación se realizará a través de los representantes de los trabajadores en a empresa en materia preventiva: delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud.
UT 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
2.3. Derecho de participación
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