La vigilancia de la salud de los trabajadores es una de las principales obligaciones del empresario en materia preventiva (art. 22 LPRL y art. 37.3 RSP).
El incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones en materia de vigilancia de la salud, constituye infracción grave sancionable con multa de hasta 49.180 euros. (art. 12 y art.40.2 del Real Decreto Legislativo 5/2.000, Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social -LISOS-).