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2.4. Derecho de propuesta

Consecuencia del derecho de participación de los trabajadores, es el derecho reconocido de efectuar propuestas dirigidas a mejorar los niveles de protección y salud en la empresa. Las propuestas  podrán ser efectuadas

  • Por los trabajadores a sus representantes (delegados de prevención y  Comité de Seguridad y Salud).
  • Por los delegados de prevención (art. 36.2.f)  a la dirección o al comité de seguridad y salud.
  • Por el Comité de Seguridad y Salud a la dirección de la empresa (art. 39.1.b).

El empresario no está obligado a aceptar las propuestas. Si no lo hace, deberá motivar la negativa a las propuestas efectuadas por los Delegados de Prevención (art. 36.4).

Junta de Andalucía. Modelo documento de propuesta

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