Consecuencia del derecho de participación de los trabajadores, es el derecho reconocido de efectuar propuestas dirigidas a mejorar los niveles de protección y salud en la empresa. Las propuestas podrán ser efectuadas
- Por los trabajadores a sus representantes (delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud).
- Por los delegados de prevención (art. 36.2.f) a la dirección o al comité de seguridad y salud.
- Por el Comité de Seguridad y Salud a la dirección de la empresa (art. 39.1.b).
El empresario no está obligado a aceptar las propuestas. Si no lo hace, deberá motivar la negativa a las propuestas efectuadas por los Delegados de Prevención (art. 36.4).