En general, el empresario deberá consultar a los trabajadores cuantas cuestiones afecten a la seguridad y salud en el trabajo en la empresa y, en particular, los siguientes temas (art. 18 y art. 33 LPRL):
- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.
- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.
- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.
- Los procedimientos de información y documentación a los trabajadores.
- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.
- Cualquier otra acción que pueda tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
La consulta se efectuará con la debida antelación y a través de los delegados de prevención, si los hubiera. En las empresas con menos de seis trabajadores, en las que no hay obligación legal de elegir Delegados de Prevención (supuesto no contemplado en la LPRL), hay que presumir que el empresario debe efectuar la consulta con todos los trabajadores.
Una vez efectuada la consulta, los Delegados de Prevención deberán emitir un informe, en un plazo de 15 días o en el tiempo imprescindible cuando se trate de adoptar medidas dirigidas a prevenir riesgos inminentes. Transcurrido el plazo sin haberse emitido el informe, el empresario podrá poner en práctica su decisión.