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3. Formación de los trabajadores

Para cumplir su deber de protección, el empresario deberá garantizar que sus trabajadores reciban una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada (art. 19 LPRL) en materia preventiva. Dicha formación debe facilitarse, al menos, en tres momentos:

  • En el momento de su contratación.
  • Cuando se produzcan cambios en las funciones del trabajador.
  • Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación impartida cumplirá  tres requisitos:

  • Estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador,
  • Adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos.
  • Repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación  deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa utilizando medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Elaboración propia. Características de la formación del artículo 19 LPRL

Al igual que ocurre con la regulación del derecho de información, la LPRL extiende la formación a todos los trabajadores, regulando expresamente el derecho a la formación de determinados colectivos:

  • Trabajadores con relaciones de trabajo temporales (art. 28.2).
  • Trabajadores cedidos por Empresas de Trabajo Temporal (art. 28.5).
  • Trabajadores pertenecientes a varias empresas que desarrollan su actividad en un mismo centro de trabajo (art. 24.1).
  • Trabajadores de empresas contratistas y subcontratistas (art. 24.3).
  • Trabajadores autónomos  que desarrollen sus actividades en el centro de trabajo del empresario (art. 24.5).

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