UT 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
4.1. Características
Obligación empresarial
Con carácter general, el art. 22 LPRL establece que “el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo”.
Por consiguiente, los reconocimientos médicos y demás actividades de vigilancia de la salud que se realicen en la empresa, deberán estudiar las posibles repercusiones negativas que los riesgos derivados del trabajo puedan provocar en quien está expuesto a ellos.
Voluntariedad para el trabajador
Con carácter general, la vigilancia de la salud es voluntaria para el trabajador, es decir, que solo se podrá llevar a cabo con su consentimiento expreso. En cualquier caso, el empresario debe garantizar y probar el cumplimiento efectivo de esta actividad, ofreciéndola mediante la previa comunicación escrita dirigida al trabajador
Sin embargo, serán obligatorios los reconocimientos médicos en los siguientes casos, previo informe de los representantes de los trabajadores:
Cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores (trabajos especialmente penosos, peligrosos, con presencia de contaminantes y, en general, los que puedan ocasionar daños para la salud que puedan derivar en incapacidades).
Cuando los reconocimientos sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa (manejo de sustancias explosivas, conducción de vehículos, uso de maquinaria pesada, manejo de grúas u otros equipos de manejo de cargas).
Cuando así lo disponga una disposición legal. Así ocurre, por ejemplo, en el caso de actividades expuestas a enfermedades profesionales.
En todo caso, los reconocimientos o pruebas realizadas deberán causar las menores molestias al trabajador y ser proporcionales al riesgo. La característica y objetivo común de todos los reconocimientos médicos es la especificidad, entendida como la adecuación de las pruebas a las condiciones de trabajo a que esté sometido cada trabajador. Si éste es el objetivo fundamental, resulta claro que no nos debe valer cualquier tipo de reconocimiento médico sino que debemos ajustar el contenido del reconocimiento al puesto de trabajo.
Derecho a la intimidad y dignidad
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador.
Toda la información relacionada con el estado de salud de los trabajadores será confidencial. Los resultados de las pruebas y reconocimientos realizados, serán comunicados a los trabajadores afectados y no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador
Excepción a la confidencialidad: el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención (delegados de prevención, Comité de Seguridad y Salud, Servicios de Prevención, trabajadores designados) serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados a los trabajadores, en dos supuestos:
Cuando tengan que ver con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo.
Cuando tengan que ver con la necesidad de introducir o mejorar medidas de protección para que los trabajadores puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
¿Es posible realizar en el RM determinaciones analíticas especiales como drogas en orina o enfermedades como hepatitis vírica o SIDA?
NO, aunque hay algunos puestos de trabajo que, por diferentes motivos, puede que tengan incluidas entre las pruebas a realizar en el reconocimiento médico, algunas como determinación de drogas en orina o enfermedades víricas tipo SIDA o hepatitis, etc.
Suele tratarse de puestos laborales con responsabilidad sobre la seguridad y salud de otras personas. Por ejemplo, pilotos de aviación comercial, conductores de tren, médicos en unidades de pacientes con inmunidad deprimida o con riesgo accidental de transmisión de enfermedad vírica, etc. Puestos muy específicos en general. Por tanto, la respuesta a la pregunta es que sí es posible realizar ese tipo de pruebas en el examen de salud. Pero nunca, sin el conocimiento y el consentimiento previos del trabajador. Por consiguiente, si a un trabajador nadie le ha comunicado que se le vayan a realizar esas pruebas en su reconocimiento, no se le podrán realizar. En caso contrario, la empresa entregará al trabajador para su firma, un documento específico de consentimiento.
¿Está obligada la empresa a facilitar a sus trabajadores pruebas específicas de prevención de cáncer (próstata, mama, colon, etc.)?
NO, aunque este tipo de pruebas sólo deberán incluirse en el reconocimiento médico cuando el puesto de trabajo pueda entrañar riesgos de desarrollo de ese tipo de enfermedades en los trabajadores.
Habitualmente, estas pruebas forman parte de campañas especiales de prevención de cáncer que la empresa ofrece a sus trabajadores en un contexto de promoción de la salud y de empresa saludable. Es voluntario hacerlo para la empresa y suele hacerlo en un escenario de compromiso y acuerdo con la representación de los trabajadores.
Duración del derecho
La vigilancia de la salud se realizará mientras dure la relaciónlaboral e incluso, después de finalizada ésta. Así sucederá si el riesgo a que ha estado expuesto el trabajador puede provocar daños a largo plazo (lo que ocurre, por ejemplo, con sustancias como el amianto y la mayoría de los contaminantes químicos) y reglamentariamente se determine. En este sentido, el art. 37.3.e) RSP establece lo siguiente:
En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación a través del Sistema Nacional de Salud.
Cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
Cuando los reconocimientos sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.
Cuando así lo disponga una disposición legal. Así ocurre, por ejemplo, en el caso de actividades expuestas a enfermedades profesionales.
Retroalimentación
Falso
Es falso. Los resultados sólo se comunican a los trabajadores afectados y no podrán ser utilizados en su perjuicio o para discriminarle.
Retroalimentación
Verdadero
Es verdadero. Se extiende la vigilancia de la salud cuando el riesgo al que se ha expuesto el trabajador puede provocarle daños a largo plazo y se establezca en una norma.
Para saber más
A continuación se muestran algunos enlaces relacionados con las características de la vigilancia de la salud: