Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Dicho personal deberá pertenecer a un Servicio de Prevención que oferte el servicio de vigilancia de la salud. Estos Servicios de Prevención, deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios (art. 37.3 RSP).
UT 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
4.2. Personal necesario
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