Durante la situación de incapacidad temporal (IT) continuará la obligación de cotizar por parte del empresario. El contrato se encuentra suspendido (no se perciben salarios, siendo las prestaciones sustitutivas incompatibles con aquéllos), sin embargo, no subsistirá la obligación de cotizar durante los períodos indicados respecto de aquellos trabajadores cuya relación laboral se hubiese extinguido (finalización del contrato de trabajo) durante dichas situaciones.
Tipo de contingencia | % |
Comunes | 23,60% |
Profesionales | Tarifa de primas de accidentes de trabajo |
Desempleo |
5,50% (Indefinidos) 6,70% (Temporales) |
FOGASA | 0,20% |
Formación Profesional | 0,60% |
MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) | 0,58% |
La fórmula aplicable para calcular el coste derivado de las cotizaciones a la Seguridad Social será la siguiente:
Coste Cotizaciones SS = Nº Días de IT x Importe diario de cotización SS |