Cuando un trabajador sufre una contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional) está impedido para realizar su trabajo y recibiendo asistencia médica, pasa a una situación de incapacidad temporal (IT).
Mientras se encuentre en esta situación, el trabajador tendrá derecho al cobro de una prestación a cargo de la Seguridad Social equivalente al 75% de su base de cotización diaria durante el mes anterior al accidente, sin perjuicio de otros beneficios que otorguen los convenios sectoriales. La duración máxima de esta prestación es de 12 meses, pudiéndose prorrogar otros 6 meses cuando se prevea la curación del trabajador en ese periodo. Es importante recordar que el día del accidente corre a cargo de la empresa así como las recaídas.
Las empresas pueden pactar por convenio colectivo la mejora voluntaria de la prestación por incapacidad temporal complementado el 75% de la base reguladora sufragado por la Seguridad Social hasta llegar el 100% del sueldo del trabajador y que de ese modo la situación de incapacidad temporal no suponga una merma en sus ingresos económicos.
La fórmula para calcular el coste de la mejora voluntaria es:
Coste Mejora Voluntaria = Nº Días de IT x % Mejora Voluntaria x Salario Diario |